La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.

Si es el deudor el que quiere solicitar la declaración de concurso, deberá hacerlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conozca su estado de insolvencia. No obstante, este deber de solicitar la declaración de concurso no será exigible al deudor que, en estado de insolvencia actual, haya iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

En el escrito de solicitud de declaración de concurso, expresará si su estado de insolvencia es «actual» o si lo prevé como «inminente», y la acompañará de la siguiente documentación:

– Poder especial para solicitar el concurso.

– Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor.

– Inventario de bienes y derechos.

– Relación de acreedores, por orden alfabético.

  • Si el deudor está legalmente obligado a llevar contabilidad:

– Cuentas anuales.

– Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales.

– Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas.

Si es el acreedor el que insta la declaración de concurso deberá expresar en la solicitud el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento, y situación actual del crédito, del cual adjuntará el documento acreditativo. En todo caso, en la solicitud se expresarán las pruebas de las que pretenda valerse para acreditar los hechos, así como la prueba testifical, que no será bastante por sí sola.

Juzgados competentes

La competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el sus intereses principales el deudor. Si éste además tuviese en España su domicilio y el lugar de éste no coincidiese con el centro de sus intereses principales, será también competente, a elección del acreedor solicitante, el juez de lo mercantil en cuyo territorio radique aquél.

Por centro de los intereses principales se entenderá el lugar donde el deudor ejerza de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses. En caso de que el deudor sea una persona jurídica, se entenderá que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social. A estos efectos será ineficaz el cambio de domicilio efectuado en los seis meses anteriores a la solicitud del concurso.