Dos años. La exención de la ganancia patrimonial producida por la venta de la vivienda habitual, puede quedar exenta de tributar en el IRPF si el contribuyente se compromete a reinvertir el importe obtenido en la venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. ¡Importante¡ la compra de la nueva vivienda debe realizarse antes de que transcurran dos años desde la transmisión de la anterior vivienda. Si el contribuyente se acoge a dicha exención y no reinvierte en dicho plazo, deberá presentar una complementaria del IRPF del año de la transmisión e ingresar la diferencia más los intereses de demora.
Plazo “congelado”. La entrada en vigor del estado de alarma ha dejado suspendido dicho plazo. La consecuencia es que el periodo que va desde el 14 de marzo hasta que finalice el estado de alarma, no hay que tenerlo en cuenta en el computo de los dos años para la reinversión.
Ejemplo. Si usted transmitió su vivienda el 4 de junio de 2019, el plazo para reinvertir ya no finalizará el 4 de junio de 2021, sino que deberá sumar a dicha fecha los días que finalmente dure el estado de alarma. Apunte. Así pues, si el estado de alarma finaliza el 7 de junio de 2020, habiéndose alargado durante un total de 85 días, podrá realizar la reinversión hasta el 28 de agosto de 2021.
Construcción y entrada a vivir. Se entiende que esta ampliación también afecta a otros plazos relacionados con la exención por reinversión de vivienda:
- Vivienda en construcción. Si tras vender la vivienda antigua ha reinvertido en la construcción de una nueva, también se ampliará el plazo de dos años del que dispondrá para que el constructor acabe la obra y se formalice la transmisión del inmueble.
- Plazo para entrar a vivir. Asimismo, si ya ha adquirido la nueva vivienda, también queda congelado durante el estado de alarma el plazo de doce meses del que dispone para empezar a residir en ella desde la fecha en que formalizó su adquisición (para que ésta adquiera el carácter de habitual).