La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, entró en vigor el pasado 31 de octubre, por lo que, si el Auto de Declaración de Concurso de la sociedad tiene lugar después de esta fecha, le será de aplicación.
Una vez publicado el Auto de Declaración de Concurso de la sociedad en el BOE, los acreedores dispondrán de un mes para emitir facturas rectificativas, si el concurso de acreedores es Normal, y de 15 dias si es Abreviado, de las facturas que, a fecha de declaración del concurso, estan pendientes de cobro; modificando así a la baja las cuotas deIVA repercutidas e impagadas (se debe tener en cuenta, que los acreedores han ido ingresando en la Agencia Tributaria las cuotas del impuesto a medida que se la iban repercutiendo, a pesar de no haberlas cobrado). En coherencia, la sociedad concursada deberá rectificar las cuotas de IVA soportado.
Hasta la entrada en vigor de la Ley 7/2012, la sociedad concursada debía proceder a dicha rectificación a través de la Autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en el que recibía las facturas rectificativas de las Sociedades acreedoras.
Sin embargo, desde el pasado 31 de octubre, la Ley obliga a la Sociedad declarada en concurso a rectificar las cuotas de IVA soportado modificando las autoliquidaciones correspondientes a los periodos en los que hubo ejercitado el derecho de deducción de las mismas. Esta modificación, no genera recargos ni intereses de demora.
Además, hay que tener en cuenta, si el Auto declarativo del Concurso se dicta a lo largo de un periodo de liquidación del IVA (por ejemplo, a mitad de un trimestre). Hasta ahora, la declaración-liquidación por dicho periodo (trimestral o mensual) era única.
Sin embargo, la Ley 7/2012 contempla la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones:
- Una por los Hechos Imponibles anteriores a la declaración de concurso, que recogerá la totalidad de las cuotas soportadas (IVA a compensar) antes de la declaración del concurso
- Y otra por los posteriores, que recogerá las cuotas soportadas después de la declaración.