La sección primera comprenderá lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso
Declarado el concurso a solicitud del deudor, o admitida a trámite la solicitud de la declaración de concurso presentada por cualquier otro legitimado, el juez ordenará la formación de la Sección Primera.
El auto de declaración de concurso contendrá, entre otros, los siguientes pronunciamientos:
- El carácter necesario o voluntario del concurso. Cuando la primera solicitud de concurso es presentada por el deudor, ya sea persona física o no, nos encontramos en presencia de un concurso voluntario, y si es presentada por el acreedor, de un concurso necesario.
- Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio, así como el nombramiento y las facultades de los administradores concursales.
- En caso de concurso necesario, el requerimiento al deudor para que presente la documentación necesaria adjunta a su solicitud.
- Las medidas cautelares que el juez considere necesarias para asegurar la integridad, la conservación o la administración del patrimonio del deudor.
- El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del auto de declaración de concurso.
- La publicidad que haya de darse a la declaración de concurso.
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