En general, las indemnizaciones por despido están exentas de tributar en el IRPF de los trabajadores. Sin embargo, hay algunos supuestos en los que la empresa debe practicar retención, ya que las indemnizaciones están sometidas al impuesto…

INDEMNIZACIONES EXENTAS
Despido objetivo o colectivo

Límites. Si una empresa efectúa un despido objetivo y abona al trabajador la indemnización de 20 días por año que corresponde en estos casos [ET, art. 51.4 y 53.1.b] , dicha cuantía estará exenta de tributar en el IRPF . Ello es debido a que las indemnizaciones por despido están exentas mientras se abone la cuantía legal prevista en el Estatuto de los Trabajadores [LIRPF, art. 7.e] . Además, tenga en cuenta las siguientes reglas:

o Si dicho despido objetivo (o colectivo) se debe a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por fuerza mayor, se amplía la exención hasta la parte de indemnización que no supere los límites establecidos para el despido improcedente[LIRPF, art. 7.e] . Por tanto, si abona la indemnización de 20 días y paga cinco días adicionales de indemnización, la totalidad de la cuantía estará exenta si no alcanza la indemnización por despido improcedente [DGT V2273-14]

o En todo caso, el importe de la indemnización exenta tendrá como límite la cuantía de 180.000 euros [LIRPF, art. 7.e]

La indemnización por despido improcedente es de 33 días por año con un tope de 24 meses [ET, art. 56.1] .

Si el contrato se firmó antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente es de 45 días por el tiempo trabajado anterior a dicha fecha, y a razón de 33 días por el tiempo posterior. Eso sí, la indemnización tiene un tope de 720 días de salario, salvo que el cálculo devengado hasta el 11 de febrero de 2012 sea superior, en cuyo caso dicha cuantía opera como tope máximo [L 3/2012, D.T. 5ª] .

Despido disciplinario

Conciliación. Si efectúa un despido disciplinario, no debe abonar indemnización [ET, art. 55.7] . No obstante, si acaba pagando una cuantía:

o Dicho importe sólo estará exento si se reconoce en el acto de conciliación, y hasta el límite de la indemnización por despido improcedente [Nota informativa AEAT 17-07-2012] .

o Si abona una indemnización sin acudir a la conciliación, deberá practicar retención sobre su totalidad, ya que dicha cuantía estará sujeta al IRPF del trabajador [DGT V2275-14] .

Antes de la reforma laboral de 2012 se permitía a las empresas reconocer el despido como improcedente sin tener que acudir a la conciliación (“despido exprés”). En esos casos, la indemnización abonada con anterioridad al acto de conciliación estaba exenta en el IRPF hasta el tope de la indemnización por despido improcedente [LIRPF redacción anterior, art. 7.e] .

Tras haberse suprimido el “despido exprés”, la normativa fiscal se modificó y Hacienda considera que para declarar la exención de las indemnizaciones es necesario que se produzca conciliación o resolución judicial [Nota informativa AEAT 17-07-2012] .

Extinción indemnizada

Voluntaria. En los siguientes casos los trabajadores tienen derecho a rescindir su contrato con derecho a cobrar una indemnización :

o Si tramita una modificación sustancial de condiciones que afecta a jornada, horario o distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, o a las funciones, y su empleado sufre un perjuicio . En estos casos, la indemnización que corresponde es de 20 días con un tope de nueve meses [ET, art. 41.3] .

o Si notifica un traslado de centro de trabajo , el afectado puede optar por extinguir su contrato con una indemnización de 20 días con un tope de 12 meses [ET, art. 40.1] .

o También pueden rescindir su contrato si tramita una modificación sustancial sin seguir el procedimiento previsto y si dicho cambio menoscaba la dignidad del afectado; o si se retrasa en el pago del salario, o si incumple de forma grave sus obligaciones. En estos casos, los trabajadores tienen derecho a cobrar las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente [ET, art. 50]

Exentas. Pues bien, todas las indemnizaciones indicadas están exentas de tributar en el IRPF de los afectados siempre que se respeten los límites señalados [DGT V1767-13, V1004-10, V1382-08]

INDEMNIZACIONES SUJETAS
Supera el límite legal

Límite cuantitativo. En cualquier caso, si la indemnización supera los 180.000 euros, el exceso está sometido a IRPF, aunque quede dentro de los límites indicados en el Estatuto de los Trabajadores [LIRPF, art. 7.e] .

Excesos. Y si supera los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, el exceso también quedará sujeto al IRPF. Por ejemplo [TS 19-07-2012] :

o Si despide a un empleado con el que pactó el reconocimiento de una antigüedad superior cuando le contrató, la indemnización sólo estará exenta por el cálculo efectuado computando su antigüedad real (la de la fecha de incorporación). El exceso tributa.

o En el caso del ejemplo anterior, sólo estaría exenta la totalidad de la indemnización si la antigüedad superior viene motivada por una subrogación, o porque contrató al afectado tras haber tenido varios contratos temporales dentro de empresas de su grupo.

Altos directivos. Si despide a un alto directivo, deberá pagarle una indemnización de siete días con un tope de seis meses, salvo que hayan pactado lo contrario [RD 1382/1985, art. 11] . Pues bien, aunque dicha indemnización está prevista en la ley y aunque una sentencia del Supremo entiende que esa cuantía se debe abonar en todo caso [TS 22-04-2014] , Hacienda considera que dichas indemnizaciones tributan por su totalidad [DGT V1965-15] .

Fin de contrato temporal

Según Hacienda… Si rescinde un contrato temporal, en general deberá abonar a los afectados una indemnización de 12 días por año [ET, art. 49.1.c] . Pues bien, aunque dicha indemnización está prevista en el Estatuto de los Trabajadores, Hacienda considera que no está exenta porque no se trata de un despido [DGT V3581-13] .

En contra del criterio de Hacienda, algunas sentencias consideran que no hay diferencias entre las indemnizaciones por despido y las abonadas por fin de contrato temporal, y que, por tanto, estas últimas deben estar exentas [AN 17-07-2013 y 20-11-2013] . Sin embargo, mientras Hacienda no cambie su criterio, lo recomendable es que practique retención.

Tributación de los excesos

Reducción. Pues bien, cuando la indemnización quede sujeta al IRPF (bien en su totalidad, bien porque supera los límites indicados en los puntos anteriores), el importe sujeto puede reducirse en un 30% si la duración del contrato de trabajo ha sido superior a dos años, y siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa fiscal. A efectos de calcular esta reducción, tenga en cuenta [LIRPF, art. 18.2; RIRPF, art. 12] :

o Si el exceso sobre 180.000 euros no supera los 300.000 euros, la reducción del 30% se aplica sobre toda la indemnización sujeta.

o Si la parte de indemnización sometida a IRPF está entre 300.000 y 700.000 euros, la reducción se aplica sobre 300.000. Por tanto, será siempre de 90.000 euros (300.000 x 30%).

o Si la parte que tributa supera los 700.000 euros, la reducción sólo se aplica sobre el resultado de restar a 300.000 euros la diferencia entre la cuantía no exenta y 700.000 euros.

o Si la parte sujeta al IRPF excede de un millón de euros, no se aplica reducción.

Si la indemnización se cobra de forma fraccionada, la reducción del 30% sólo se puede aplicar si el cociente resultante de dividir el número de años de generación de la indemnización entre el número de ejercicios de fraccionamiento es superior a dos [RIRPF, art. 12.2].

Desvinculación efectiva

Tres años. Asimismo, para que la indemnización no tribute, el afectado debe quedar desvinculado de su empresa. A estos efectos, se considera que se produce dicha desvinculación si no vuelve a trabajar para usted en los tres años siguientes [RIRPF, art. 1] . En consecuencia, si despidió por causas objetivas a un empleado (al que le abonó la indemnización de 20 días) y lo contrata antes de que pasen tres años, dicho trabajador deberá presentar una complementaria de su IRPF para tributar por la indemnización [RIRPF, art. 73] .

En cualquier caso, la regla de los tres años para determinar cuándo se produce la desvinculación admite prueba en contrario [DGT V3080-2011] .

Si la indemnización supera los 180.000 euros o la cuantía prevista en el Estatuto de los trabajadores, el exceso está sujeto al IRPF. No obstante, en algunos casos podrá reducir dicho exceso en un 30%.