La sección sexta comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y a sus efectos.

El juez procederá a la formación de la sección sexta de calificación del concurso:

  1. Cuando tenga lugar la aprobación judicial de un convenio en el que se establezca, para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera superior a tres años.
  2. En todos los supuestos de apertura de la fase de liquidación.

El concurso podrá ser calificado como:

  • Fortuito.

 

  • Culpable: el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia haya habido «culpa» grave del deudor. En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
  1. Cuando el deudor legalmente obligado a llevar la contabilidad incumpla sustancialmente esta obligación, lleve doble contabilidad o cometa una irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
  2. Cuando el deudor cometa inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o haya acompañado o presentado documentos falsos.
  3. Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.
  4. Cuando el deudor se haya alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o haya realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.
  5. Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso haya salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.
  6. Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor haya realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

La sentencia que califique el concurso como culpable contendrá, además, los siguientes pronunciamientos:

– La determinación de las personas afectadas por la calificación, así como, en su caso, la de las declaradas cómplices. Si alguna de las personas afectadas lo fuera como administrador o liquidador de hecho de la persona jurídica deudora, la sentencia deberá motivar la atribución de esa condición.

-La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, atendiendo, en todo caso, a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio.

-La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tengan como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hayan obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hayan recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados.