La sección quinta comprenderá lo relativo al convenio y a la liquidación, incluidos el convenio anticipado y la liquidación anticipada.

La Ley Concursal distingue entre dos conceptos:

Propuesta de convenio: que se formulará por escrito y firmada por el deudor o, en su caso, por todos los acreedores proponentes, o por sus respectivos representantes con poder suficiente.

Propuesta anticipada de convenio: podrá presentarla el deudor que no haya pedido la liquidación desde la solicitud de concurso voluntario o desde la declaración de concurso necesario y, en ambos casos, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos. Admitida a trámite la propuesta anticipada de convenio, el secretario judicial informará de ella a la Administración Concursal para que proceda a su evaluación.

El convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la sentencia de su aprobación, que será también cuando cesen todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establezcan en el convenio.

Respecto a la liquidación el deudor podrá pedirla:

– Con la solicitud de concurso voluntario.

– Desde que se dicte el auto de declaración de concurso y hasta la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, si no se hubiesen presentado impugnaciones o, de haberse presentado, hasta la fecha en que se pongan de manifiesto en la oficina judicial los textos definitivos de aquellos documentos, siempre que en el momento de la solicitud no se hubiese presentado propuesta de convenio o, de haber presentado una anticipada, se hubiese denegado su admisión a trámite.

– Si no se mantiene la propuesta anticipada de convenio.

– Dentro de los cinco días siguientes a aquél en que los acreedores hayan presentado propuesta de convenio, salvo que el deudor haya presentado una suya.

El deudor podrá presentar una propuesta anticipada de liquidación para la realización de la masa activa, es decir, el conjunto de bienes integrados en el patrimonio del deudor y con cargo a los cuales puedan satisfacerse los acreedores.

Tras ello, el secretario judicial dará traslado de la propuesta anticipada de liquidación a la Administración Concursal, para que la evalúe o formule propuestas de modificación. El juez, a la vista de las observaciones o propuestas formuladas, resolverá mediante auto rechazar o aprobar la liquidación anticipada.

La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación a la Administración Concursal, ésta deberá presentar al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones u otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos.