Los adquirentes de pisos o locales tienen más responsabilidad por las cuotas de comunidad impagadas por el propietario anterior.

Ahora el comprador de un inmueble responde de las deudas con la comunidad vencidas en el año en el que se produce la venta y en los tres anteriores.

Certificado. Si usted va a comprar un piso o local, exija al propietario que le presente el certificado conforme está al corriente de los gastos de comunidad (a veces, con las prisas, el comprador exime al vendedor de esa obligación).

¡Importante! Tenga en cuenta que una nueva ley ha ampliado la responsabilidad de los adquirentes de inmuebles por las deudas que el anterior propietario tuviese con la comunidad:

  • Hasta ahora, el comprador respondía con el propio inmueble de las deudas con la comunidad vencidas durante el año de la venta y de las del anterior.
  • Sin embargo, a partir de ahora, responde de las cantidades vencidas de la anualidad en que se produce la venta y también de las correspondientes a los tres años anteriores.

Entrada en vigor. Esta modificación legal, como regla general para casi todas las comunidades autónomas, ha entrado en vigor el día 28 de junio del 2013, por lo que se aplica a las compraventas que se realicen a partir de esa fecha.

Certificado. Por tanto, a partir de ahora es más necesario aún exigir al vendedor que declare en la escritura que está al corriente de pago con la comunidad (y, si no lo está, que indique la cantidad adeudada). Apunte. Por ello, no le exima de aportar un certificado firmado por el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente que coincida con lo que haya declarado en la escritura.

Urgencia. Aunque haya urgencia en firmar la escritura, sepa que la ley obliga al secretario a emitir el certificado en un plazo máximo de siete días naturales desde que se le solicite. Además, tenga en cuenta:

  • El secretario y el presidente responden de los perjuicios que causen si, por negligencia, incumplen ese plazo.
  • De la misma manera, responden también si los datos que hacen constar en el certificado no son exactos (por ejemplo, hacen constar que no hay deudas cuando sí las hay).